ESTATUTOS


Normas


El objetivo de la Sección española es llevar a cabo la misión del ICON-S dentro de España. 





II. La Sección: 



III. Dirección de la Sección: 


La Sección estará dirigida por una Co-presidencia que tomará decisiones por acuerdo en consulta con el Consejo asesor. La conformación de la Co-presidencia y del Consejo asesor reflejará el compromiso de la Sección con la paridad de género y la diversidad. 


Cada año, la Co-presidencia comunicará un resumen anual de sus actividades al Comité Ejecutivo de ICON-S, al Consejo asesor y a la membresía de la Sección.  


Los Copresidentes ocuparán el cargo durante tres años con solo una posible reelección. Cada tres años los dos Co-presidentes serán elegidos por mayoría de votos de los miembros del Consejo asesor.


IV. Membresía del Consejo asesor:  


El/la Co-presidente/a saliente se convertirá automáticamente en miembro del Consejo asesor por un período de tres años. 


El número de miembros del Consejo asesor es 19, al que se irán sumando los miembros de las co-presidencia y la secretaría ejecutiva salientes. 


Además, podrán participar en el Consejo asesor con voz pero sin voto representantes de las asociaciones nacionales de las diversas disciplinas.


El Consejo asesor se reunirá una vez al año. 


El primer Consejo asesor será nombrado entre los miembros fundadores en base a: excelencia, paridad de género, equilibrio de edad, representación institucional y regional, y disponibilidad para asumir las obligaciones básicas de la Sección. 


V. Derechos y deberes de la membresía del Consejo asesor:


Quienes pertenezcan al Consejo asesor tendrán los siguientes derechos y deberes: 




VI. Co-secretaría ejecutiva


La Sección Española de ICON contará con una Co-secretaría ejecutiva paritaria nombrada por la Co-presidencia en consulta con el Consejo asesor por un período de tres años, con solo una posible reelección.


VII. Presidencia honoraria


La Sección Española contará con una presidencia honoraria fundada en la excelencia en el Derecho Público, la paridad de género y el equilibrio de edad, y la contribución a la Sociedad Internacional de Derecho Público. No ejercerá funciones ejecutivas.


VIII. Membresía de la Sección española: Derechos y deberes


En base a sus méritos, las candidaturas deberán recibir el aval de la Co-presidencia y un miembro del Consejo asesor para ser admitidas en la Sección española.


Quienes formen parte de la Sección española tendrán los siguientes derechos y deberes:


Se podrá suspender o cancelar la membresía debido a la falta de consideración de estos derechos y deberes. La Co-presidencia y el Consejo asesor tomarán esta decisión por mayoría absoluta de votos. 


IX. Consejo científico:


El Consejo científico estará compuesto por académicas/os de reconocida y consolidada trayectoria.  Deberá ser consultado por la Co-presidencia y el Consejo asesor en relación con las actividades científicas organizadas o apoyadas por la Sección española.


X. Congreso anual:  


La Sección española organizará cada año un congreso nacional a través de una convocatoria dirigida particularmente a la academia, incluyendo a sus miembros más jóvenes y con la participación de académicos/as distinguidos/as y miembros de instituciones públicas. Para ello, podrá trabajar con las organizaciones nacionales y regionales existentes. En la medida de lo posible, el Congreso anual se celebrará en un mes distinto al de la ICON-S y los de las asociaciones nacionales.


La Sección española, a solicitud de los miembros del Consejo asesor o del Consejo Científico, también apoyará otras jornadas, simposios y coloquios en universidades u otras instituciones, en cualquier ciudad del país que la Co-presidencia considere oportuno.


XI.Enmiendas:


Las normas de la Sección pueden ser modificadas por mayoría absoluta de votos entre la Co-presidencia y el Consejo asesor. 


La Co-presidencia y Co-secretaría ejecutiva  de la Sección para el período 2021-2023 fueron aprobados por la Presidencia de ICON-S y por ICON-S